Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 04-0613, 14/04/2005
Expediente04-0613
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar una apelación en un juicio de separación de cuerpos y bienes. Los solicitantes argumentaron que la decisión violaba derechos constitucionales al mantener un vínculo conyugal inexistente. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior no se ajustaba a derecho, ya que no se había demostrado la reconciliación alegada y se había vulnerado el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario referirse a la sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), en la cual se señaló que en materia de revisión, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. De esta forma, de conformidad con el criterio citado, aplicable al caso de autos, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración, cuya copia certificada fue acompañada a la solicitud, quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna; ya que el Juzgado Superior al momento de resolver la apelación sometida a su conocimiento y declarar sin lugar la solicitud de conversión en divorcio requerida, estimó que dejaba sin efecto el decreto dictado por el a quo respecto a la separación de cuerpos “no así lo concerniente a la separación de bienes el cual surte todos sus efectos legales por cuanto no consta en autos que los cónyuges hayan manifestado su voluntad de restablecer tal comunidad de bienes a través de un instrumento registrado, tal como lo establece el artículo 179 del Código sustantivo Civil…”.

Dispositiva

1) HA LUGAR la revisión interpuesta por los abogados YURUANY VILLARROEL NÚÑEZ y PEDRO BOLÍVAR, en representación de YULI VILLARROEL NÚÑEZ. 2) ANULA, por orden público constitucional la parte de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2000 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se mantuvo los efectos de la separación de bienes decretada el 9 de diciembre de 1985 por el juzgado de la causa. 3) ORDENA dictar nueva sentencia acogiendo el criterio expuesto en el presente fallo, en el cual se deberá ordenar el registro de dicha resolución judicial, a los fines previstos en el citado artículo 179 del Código Civil.

Palabras clave

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