Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 03-1358, 30/03/2004
Expediente03-1358
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación constitucional interpuesto por Carlos Tablante sobre el artículo 203 de la Constitución. La Sala argumenta que la duda planteada ya ha sido resuelta en decisiones anteriores y que la interpretación solicitada no aporta nuevos elementos al debate. Se reafirma que la mayoría calificada de dos terceras partes es necesaria para la modificación de leyes orgánicas, y se establece que las leyes orgánicas sancionadas bajo la Constitución de 1961 continúan vigentes, aunque su modificación debe seguir los procedimientos establecidos en la Constitución actual.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que la acción de interpretación constitucional es un mecanismo procesal destinado a la comprensión del texto constitucional en supuestos que pudieran generar dudas. En este caso, el accionante, Carlos Tablante, alega un interés legítimo en aclarar la incertidumbre sobre la exigencia de una votación calificada para la modificación de leyes orgánicas. Sin embargo, la Sala considera que la duda ya ha sido resuelta en sentencias anteriores, lo que lleva a declarar inadmisible la pretensión. Se reitera que la mayoría calificada es necesaria para la modificación de leyes orgánicas, y se establece que las leyes orgánicas sancionadas bajo la Constitución de 1961 continúan vigentes, aunque su modificación debe seguir los procedimientos establecidos en la Constitución actual.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara INADMISIBLE el recurso de interpretación constitucional interpuesto por el ciudadano CARLOS TABLANTE, del artículo 203 de la Constitución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Adhiérase copia certificada del presente fallo a la notificación que habrá de practicársele al Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.