Sentencia N° 489 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 489, Exp. 02-1165, 12/03/2003
Expediente02-1165
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Antonio Padilla, quien solicitó la nulidad de un fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del juzgado inferior que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala argumentó que el apelante intentó utilizar el amparo como una tercera instancia, lo cual no es procedente.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a decidir la apelación ejercida en los términos siguientes: El a quo, luego de celebrada la audiencia constitucional en la presente causa el 29 de abril de 2002, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Antonio Padilla por estimar que, de conformidad con los criterios contenidos en algunas decisiones de esta Sala Constitucional, el presunto agraviado pretendió emplear la vía del amparo como una tercera instancia ante la cual proponer, de nuevo, los alegatos y defensas planteadas en las dos instancias del juicio por responsabilidad civil extracontractual incoado en su contra, bajo el argumento de supuestas violaciones de derechos constitucionales derivadas de la incorrecta valoración de las pruebas promovidas durante el proceso y de la errada interpretación y aplicación de las disposiciones legales contenidas en los artículos 30 del Decreto de Registro Nacional de Hierros y Señales, que permite establecer la propiedad del animal, 1.189 y 1.192 del Código Civil, que excluyen la responsabilidad cuando hay hecho de la víctima, 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los elementos objetivos y subjetivos de la acción civil derivada de un hecho punible, y 346, ordinal 8, del Código de Procedimiento Civil, referida a la prejudicialidad penal y al –supuesto- carácter vinculante de la materia penal respecto de la materia civil.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano José Antonio Padilla, contra la sentencia dictada el 2 de mayo de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En consecuencia, CONFIRMA la decisión antes mencionada.