Sentencia N° 4884 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4884, Exp. 05-1157, 15/12/2005
Expediente05-1157
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 241 dictada por la Sala de Casación Social. Esta sentencia había declarado inadmisible un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Lidia Nazaria Mata de Armas y otros. La Sala Constitucional, al observar la necesidad de salvaguardar la tutela judicial efectiva, ordenó oficiar a la Sala de Casación Social para que remitiera copias certificadas del expediente correspondiente a la sentencia revisada.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria a las partes o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del asunto sometido a su conocimiento. En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 21, párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para mejor proveer ORDENA oficiar a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, para que dentro del lapso de cinco días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente Nº 04-1685, en el cual dicha Sala dictó la sentencia Nº 241 del 7 de abril de 2005.

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal, para que dentro del lapso de cinco días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente Nº 04-1685, en el cual dicha Sala dictó la sentencia Nº 241 del 7 de abril de 2005. Asimismo, se ORDENA al Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y, en caso de haber remitido el referido expediente, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, realice las gestiones pertinentes, para que dentro del lapso de cinco días contados a partir de su notificación, recabe y remita copias certificadas de todo el expediente signado con el N° 1161.

Palabras clave

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