Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0488, Exp. 23-1020, 09/04/2025
Expediente23-1020
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Antonieta Amaro Virguez en representación de Nolyerth Eliseo Heredia Fernández. La acción se dirigía contra el acta de audiencia de imposición de sentencia dictada el 9 de febrero de 2023 por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, que había declarado inadmisible por extemporáneo un recurso de apelación. La Sala concluye que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y sin abuso de poder, por lo que no se configuraron las violaciones constitucionales alegadas por la parte accionante.

Extracto de la motiva

La lógica en función del derecho, juega un papel de trascendencia e importancia en el proceso penal, cuando se aplica adecuadamente sus principios, sus métodos y reglas para la preparación de las decisiones y dictámenes que se despenden (sic) durante el proceso, implica la aplicación de reglas de la lógica se corroboraran o se subestimaran las entrevistas, declaraciones y exposiciones de los testigos que surjan del hecho objeto del proceso; también porque a través de la lógica razonada, se verifican y se confirman los hechos a través de los conocimientos científicos proporcionados que determinan las circunstancias precisas del hecho y porque mediante la aplicación de la lógica y la secuencia concordante y congruente se establecerá con certeza la culpabilidad o la inocencia del acusado, surgirá así una sentencia fehaciente y una adecuada calificación jurídica. Con fundamento en el ordinal 4to. del Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, la falta de coincidencias y las múltiples incongruencias observadas en las declaraciones que rindieron los funcionarios actuantes en el procedimiento. Así como la insuficiencia probatoria por el Ministerio P[ú]blico son notables, más aceptable es el vicio de las actuaciones, no conforme con esto fueron utilizadas por el Ministerio P[ú]blico para acusar a [su] defendidas (sic), lo que hace que el proceso no tenga una secuencia lógica de cómo ocurrieron los hechos y esto trae como consecuencia la violación del debido proceso y de la misma presunción de inocencia del ciudadano NOLYERTH ELISEO HEREDIA FERN[Á]NDEZ, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8 Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en La sentencia dictada por el ciudadano Abogado Yorfran Rojas, Juez 1ro. del Tribunal de Juicio, quien tuvo su basamento solo en las declaraciones de los funcionarios QUIENES EN REITERADAS OPORTUNIDADES SE CONTRADICEN, por lo tanto, la sentencia emanada de dicho Tribunal es nula de toda nulidad y así pido sea declarada por esta honorable CORTE DE APELACIONES, ordenando la celebración de un nuevo juicio oral como lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesviolencia contra la mujerincompetenciaderechos fundamentales

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