Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0488, Exp. 23-0297, 15/05/2023
Expediente23-0297
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil de Medianos y Pequeños Productores Agropecuarios de la Frontera (ASOPAFRON) contra la sentencia Nro. 008-2021, que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la Sala a declarar inadmisible el recurso por extemporáneo. La Sala aceptó la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político-Administrativa para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Bajo este orden de ideas, considera esta Sala que la oportunidad legal conferida es de tres (3) días para interponer el recurso de apelación en amparo, previsto en la referida Ley, los cuales son computados por días calendario consecutivos, excepto los sábados, los domingos, el jueves y el viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes. (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional número 501, del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes). Así, en reiteradas ocasiones esta Sala ha declarado inadmisible por extemporáneo la apelación interpuesta fuera de la oportunidad legal para ejercer la apelación prevista en el artículo 35 eiusdem, computado en atención al criterio supra. (Vid. Sentencia número 3213/2003 caso: Ely Fabio Hernández). En el presente caso, al revisar las actas procesales se aprecia que el día miércoles 21 de julio de 2021, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, dio entrada al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, el cual fue interpuesto el día lunes 21 de junio de ese mismo año, por lo tanto, se evidencia que pasó un mes desde la oportunidad en la cual fue presentado y recibido la acción hasta la fecha en la cual el mencionado Tribunal le dio entrada al amparo constitucional. Posteriormente, el referido Juzgado Superior dictó el día jueves 22 de julio de 2021, la decisión objeto de apelación, es decir, al primer día (1°) día de calendario consecutivo, luego de haber dado entrada a la acción de amparo constitucional interpuesta, esto es, el 21 de ese mismo mes y año; sin embargo, esta Sala Constitucional advierte que desde la fecha en la cual fue presentado el amparo constitucional “…ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Coordinación de Alguacilazgo del Palacio de Justicia”, hasta la fecha en que se le dio entrada al Tribunal Superior, antes referido, pasó más de un mes, por lo tanto, entiende este Órgano Jurisdiccional que en el presente caso, la dilación en la cual incurrió la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Región Zuliana, al remitir el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de dicha Región Zuliana, no resulta imputable al referido Tribunal Superior, toda vez, que el mismo no tiene control respecto al tramite administrativo de los expedientes por parte de la aludida Unidad. Aclarado lo anterior, esta Sala constató que a través de la diligencia consignada el día jueves 5 de agosto de 2021, por el abogado Carlos Gutiérrez Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil de Medianos y Pequeños Productores Agropecuarios de la Frontera (ASOPAFRON), se dio por “NOTIFICADO” de la decisión objeto de apelación, por lo tanto, a partir de esa fecha (5 de agosto de 2021), la parte actora contaba con el lapso de tres (3) días calendarios consecutivos para ejercer el recurso de apelación contra sentencia la decisión dictada el 22 de julio de 2021, antes referida, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, este Órgano Constitucional, considera necesario precisar que en el caso de autos, aún cuando se hubiera materializado un retraso entre el momento en que se interpuso la acción de amparo constitucional hasta la fecha en la cual se le dio entrada a la acción por parte del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de dicha Región Zuliana, se evidencia que el apoderado judicial de la Asociación Civil de Medianos y Pequeños Productores Agropecuarios de la Frontera (ASOPAFRON), en la oportunidad en la cual se da por notificado de la sentencia objeto de apelación, esto es, el 5 de agosto de 2021, tuvo conocimiento de la decisión dictada, por lo tanto es a partir de esa fecha, que la parte accionante contaba con el lapso de tres (3) días calendarios consecutivos para ejercer el recurso de apelación contra sentencia la decisión dictada el 22 de julio de 2021, antes referida, conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como fue indicado en líneas anteriores. Siendo ello así, se evidencia que desde la fecha en la cual el accionante se dio por notificado, esto es, el jueves 5 de agosto de 2021 (ver folio 136), hasta la fecha en la cual presentó el recurso de apelación, es decir, el lunes 16 de agosto de 2021 (ver folio 141), transcurrieron seis (06) días calendarios consecutivos. Ello así, se constata que en el presente asunto transcurrió el lapso de apelación de tres (3) días calendarios consecutivos, previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto el recurso de apelación ejercido por el recurrente, resultaba inadmisible por haber sido presentado fuera del lapso previsto.

Dispositiva

INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Gutiérrez Morales, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil de Medianos y Pequeños Productores Agropecuarios de la Frontera (ASOPAFRON), contra la sentencia Nro. 008-2021 del 22 de julio de 2021, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, y en consecuencia FIRME la referida decisión.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibleASOPAFRONTribunal Supremo de Justicia

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