Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0488, Exp. 17-0683, 04/12/2019
Expediente17-0683
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-04
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional ejercido por MULTICAUCHOS ROSAN, C.A. por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó actuaciones desde el 6 de abril de 2018. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante por incumplimiento de las formalidades procesales. La decisión se fundamenta en la inactividad del demandante y la falta de interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes. En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél. De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (…) Asimismo, la Sala aprecia que en el caso sub examine, debe destacarse que el accionante denunció, como presuntamente quebrantados, los principios de la confianza legítima y expectativa plausible, así como el principio de la seguridad jurídica, el contenido normativo del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Civil, evidenciándose que los mismos sólo tienen incidencia en su esfera particular, sin que de alguna manera se afecte el orden público, ni las buenas costumbres o una parte de la colectividad, ya que el orden público es un mecanismo a través del cual el Estado impide que ciertos actos particulares afecten intereses fundamentales de toda la sociedad, por lo que se relaciona con la facultad de poder hacer todo lo que no sea perjudicial al otro. Así se declara.

Dispositiva

Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la sociedad mercantil MULTICAUCHOS ROSAN, C.A.

Palabras clave

amparointerés procesaltutela judicialorden públicoseguridad jurídicaconfianza legítima

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