Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0488, Exp. 17-1131, 26/07/2018
Expediente17-1131
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan José Tovar Arias contra la Junta Electoral Municipal del Municipio José Tadeo Monagas. El demandante alegó que se le había violado su derecho a postularse a la Alcaldía debido al cierre del proceso de admisión de firmas. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer de la acción y declinó la competencia a la Sala Electoral del TSJ.

Extracto de la motiva

La norma atributiva de competencia que antecede, hace necesario revisar la competencia de esta Sala Constitucional para conocer en materia de amparo constitucional, por lo cual se aprecia que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25, numeral 22, establece que a dicha Sala le corresponde el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, en los términos siguientes: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral. En este sentido, se observa que en el caso de autos se interpone una acción de amparo constitucional contra la Junta Electoral Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, razón por la cual se determina que el acto emanado de la presunta agraviante no se corresponde con las autoridades enunciadas en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, supuesto por el cual la competencia correspondería a esta Sala Constitucional y, en virtud de ello, se declara que esta Sala no tiene la competencia para conocer de la presente acción de amparo, y en consecuencia se declina la competencia en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, congruente con lo dispuesto en los artículos 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a la cual se ordena remitir el presente expediente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1) QUE NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo intentada por el abogado JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, quien actuó en nombre Propio, contra la Junta Electoral Municipal del municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. 2) DECLINA la competencia en la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir la acción de amparo intentada por el abogado JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, quien actuó en nombre Propio, contra la Junta Electoral Municipal del municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Electoral. Cúmplase lo ordenado.

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