TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 17-0362, 28/06/2017
Extracto de la motiva
La ciudadana ROSANA ANINA SELENO BARRETO interpuso su acción de amparo constitucional fundamentado sobre la base de los argumentos que se citan a continuación: ‘CAPÍTULO I DE LOS HECHOS Ciudadano Juez, en fecha 10 de octubre de 2.014, celebre (SIC) vía privada contrato de arrendamiento con el ciudadano LENIN JOSÉ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.800.027, de profesión abogado, domiciliado en la Av. Las Américas, Sector el Campito, Residencias Serranía, Torre B, piso 7, Apto 7-4, Parroquia Spinetty Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, sobre un inmueble tipo apartamento, ubicado en Av. Las Américas, Sector el Campito, Residencias Serranía, Torre B, piso 7, Apto 7-4, Parroquia Spinetty Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, tal y como consta en el mencionado documento que se consigna en copia simple marcada con la letra ‘A’, de esta manera se inicia una relación arrendaticia con dicho ciudadano, quien es el propietario del inmueble, el mismo tendría una duración de seis meses, pudiendo ser prorrogables por seis meses más, contado a partir del diez (10) de octubre del año 2014, tal y como consta en la cláusula Tercera y debiendo cancelar CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES por concepto de canon de arrendamiento, los mismos se cancelarían a la cuenta corriente del Banco Provincial Nro. 0108-0128-00-200169829, a nombre del ciudadano LENIN JOSÉ TERÁN, como se desprende en la cláusula cuarta. Ahora bien el día cuatro (04) de enero del año dos mil diecisiete, salí del apartamento donde vivo alquilada con mi hija de 8 años de edad y mi sobrina de 17 años hacer (SIC) diligencias laborales, al final de la tarde siendo aproximadamente las 6 de la tarde de ese día, al llegar al apartamento visualizo en el pasillo del edificio donde está ubicada la entrada al apartamento, cuatro bolsas negras contentivas de ropa, al darme cuenta que era mía traté de abrir la puerta para ingresar al mismo, pero las llaves no servían, ya que, los es cilindros de las puertas de acceso fueron cambiados, en virtud de esto llame al 171 para informar a la policía, llegando una comisión policial al lugar integrada por dos funcionarios policiales, los cuales hicieron el llamado a las personas que se encontraban dentro del apartamento ya que desde afuera se escuchaba que habían personas, las mismas no abrieron la puerta y dijeron a los policías que sin una orden no abrirían la puerta, los funcionarios le indicaron a las personas que estaban infringiendo la norma y que no podían actuar de esa manera, pero no se logró ingresar al mismo y tuve que pedir permiso en la conserjería del edificio para que me guardaran las bolsas que están en el pasillo con ropa, al día siguiente a las 8:30 a.m. me dirigí hasta la sede de SUNAVI, siendo atendida en la oficina de atención al ciudadano y luego pase (SIC) por ante a la Oficina de la Superintendencia de Vivienda y Habitad (SIC), siendo atendida por funcionarios adscritos a ellas, me toman la denuncia sobre lo sucedido en cuanto al desalojo arbitrario y en virtud de ello se apersonó al lugar donde ocurrieron los hechos una comisión de funcionarios, al llegar al mismo los funcionarios se identifican y hacen el llamado a lo cual las personas no permitieron el acceso al apartamento identificándose una señora como RAIZA TERÁN que según ella es hermana del propietario y que él le había cedido el inmueble, los funcionarios le explicaron que ellos no debían actuar de esa manera ya que se estaban violentando derechos humanos fundamentales e infringiendo la norma, luego de hablar con estas personas se pudo coordinar una entrega controlada de enseres, en el cual un solo funcionario pudo ingresar al apartamento sacando 7 bolsas contentiva (SIC) de ropa, sabanas, zapatos y una maleta contentiva de una laptop, una mini laptop, un dvd y un ds, quedando dentro del apartamento todos mis demás bienes, como señalare (SIC) alguno de ellos, nevera, cocina, 3 televisores, 2 cama (SIC) matrimonial, un juego de cuarto, gavetetero, peinadora, muebles, 2 secadores, espejo grande, 1 tablet, corral, coche, silla para bebe vibradora, lavadora, juego de cornetas con bajo de marca genius, documentos personales como el título de abogado, partidas de nacimientos, poderes y otros, siendo desalojada arbitrariamente de un inmueble tipo apartamento en el cual soy arrendataria desde octubre del 2014, dicho inmueble está ubicado en Avenida Las Américas, sector El Campito, Residencias Serranía, Torre S, Piso 7, Apartamento 7-4, Mérida, estado Mérida siendo el propietario del mismo el ciudadano LENIN JOSÉ TERÁN, antes identificado, violentando con este actuar mis derechos como arrendataria y los derechos humanos de mi hija y mi sobrina que viven conmigo en el apartamento, actualmente no tengo donde vivir me estoy quedando en casa de una amiga, el día 7 de enero del presente año, siendo las 10:25 a.m., recibí llamada telefónica del número 0424- 6315231, por parte de la ciudadana RAIZA TERAN (sic), diciéndome que era la hermana del ciudadano LENIN JOSÉ TERÁN, quien es el dueño del apartamento y que me llamaba para decirme que en ese momento comenzarían a sacarme mis pertenencias y las dejarían en la calle, luego a las 10:35 a.m., del mismo día recibí un mensaje del mismo número telefónico en el que expresa textualmente lo siguiente: ‘Ya le estoy avisando que venga por sus pertenencias, las voy a sacar en este momento, usted verá qué hacer si se extravía algo ya es su responsabilidad si se pierde algo’. en virtud de ello me dirigí a la fiscalía superior donde fui atendida por la abogado KAREN VILLAMIZAR quien es fiscal auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, por estar está (SIC) de guardia a la que le comuniqué lo que estaba sucediendo y que me habían hurtado una tablet y que la Sra. RAIZA TERÁN, me dijo que ellos no tenían nada que ver con eso y que no responderían por nada, inmediatamente la fiscal se comunicó vía telefónica con funcionario del CICPC, informándole lo que me estaba sucediendo y me envió al CICPC para que formulara la denuncia y se pudiera trasladar una comisión de funcionarios a constatar los hechos antes narrados, para lo cual me dirigí al CICPC, formulé la denuncia y luego me trasladé al apartamento en compañía de dos funcionarios del CICPC, quienes al llegar al sitio a identificarse fueron atendidos por una ciudadana quien dijo llamarse SONIA, negándose a aportar más datos de identificación, diciendo textualmente lo siguiente’ yo no sé nada, no tengo nada que ver con problemas y la dueña del apartamento no se encuentra, dejando los funcionarios constancia de lo sucedido. En virtud que me he dirigido a diferentes Organismos del Estado como Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas CICPC, Fiscalía del Ministerio Publico, Guardia Nacional Bolivariana y Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Bolivariano de Mérida al cual hice de su conocimiento del desalojo arbitrario del cual fui víctima, tal y como consta en la declaración de la denuncia que formulé por ante este organismo en fecha 5 de enero del 2017, el cual acompaño copia simple marcado con la letra ‘B’. Es importante resaltar que para la fecha no he tenido solución ni respuesta alguna por el hecho (SIC) el cual soy víctima trayendo como consecuencia que mi hija de 8 años de edad y mi sobrina de 17 años, para la presente fecha no han podido asistir a clases por la perpetración del desalojo arbitrario y que aun nuestras pertenencias y herramientas de estudio se encuentran dentro del inmueble en el que vivíamos en calidad de inquilinas. Por lo anteriormente descrito solicito ante este honorable Tribunal que sea declarado con lugar esta acción de AMPARO CONSTITUCIONAL CON MEDIDA DE RESTITUCIÓN DE MIS DERECHOS COMO ARRENDATARIA QUE SOY, y se me otorgue la posesión pacifica (SIC) del inmueble ubicado en la Av. Las Américas, Sector el Campito, Residencias Serranía, Torre B, piso 7, Apto 7-4, Parroquia Spinetty Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano LENIN JOSÉ TERÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.800.027, domiciliado en la ciudad de Mérida, en la Av. Las Américas, Sector el Campito, Residencias Serranía, Torre B, piso 7, Apto 7-4, Parroquia Spinetty Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, igualmente cuando sea declarado con lugar esta acción de amparo constitucional, solicito a este Tribunal se ordene y el desalojo de las persona (SIC) que ocupan el inmueble de manera arbitraria.