Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 15-0292, 28/06/2016
Expediente15-0292
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-28
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la interpretación del artículo 363 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, solicitada por Jesús Andrés Durán Romero. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer de este recurso, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Social, dado que la materia en cuestión es de naturaleza laboral y corresponde a dicha Sala.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, básicamente se pretende la interpretación del artículo 363 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, instrumento de rango legal dictado por el Poder Público Nacional y no de normas y principios constitucionales cuyo conocimiento sí compete a esta Sala Constitucional, tal como lo preceptúa el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem; razón por la cual, esta Sala se declara incompetente para el conocimiento de la pretensión de interpretación. Así se decide. Por otro lado, como la pretensión de interpretación en cuestión tiene como objeto el referido artículo 363 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Sala competente para su conocimiento es la Sala de Casación Social, por cuanto la supuesta duda razonable se fundamenta en cuestiones relativas al procedimiento ante prácticas antisindicales cuya naturaleza es laboral, materia cuyo conocimiento compete a dicha Sala.
Dispositiva
1. Que no tiene COMPETENCIA para el conocimiento del presente recurso de interpretación que interpuso JESÚS ANDRÉS DURÁN ROMERO del artículo 363 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2. DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del recurso de interpretación del artículo 363 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.