Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 15-0251, 24/04/2015
Expediente15-0251
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado José Navarro Adeyán, quien actuaba como defensor privado del ciudadano Endry José Nava Higirio. La decisión se basa en la falta de legitimación del abogado para interponer el amparo, ya que no presentó el documento que acreditara su representación. Además, se constató que no se acompañó la decisión objeto de amparo, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala ha sido amplia en aceptar que los defensores privados intenten a favor de sus defendidos, y como extensión del ejercicio pleno de la defensa técnica, la acción de amparo constitucional, siempre y cuando exista un documento poder que atribuya dicha representación, o bien que realice un nombramiento directo del defensor y que conste en autos, de cualquier medio, dicho nombramiento, situación que, como lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, no está sujeta a ninguna formalidad. Ahora bien, atendiendo al criterio jurisprudencial antes transcrito, con respecto a la legitimidad de los defensores privados para actuar en las acciones de amparo constitucional y como extensión del ejercicio pleno de la defensa técnica, resulta preciso indicar, que en el caso sub examine, el requisito establecido en el artículo 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativo a ‘Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido…’, no consta acreditado, ni se señalo (sic) en su escrito, la posterior consignación o entrega ante la Sala de la Corte de Apelaciones que resultara competente por vía distribución, ello en razón, a que la demanda de tutela constitucional no fue acompañada con un documento del cual se desprenda que fue realizado el nombramiento y juramentación de los defensores, o que por cualquier otro medio conste en autos dicho nombramiento, situación que como lo establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, no está sujeta a ninguna formalidad.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado José Navarro Adeyán, quien dice actuar con el carácter de defensor privado del ciudadano ENDRY JOSÉ NAVA HIGIRIO, antes identificados, contra el fallo dictado el 23 de febrero de 2015, por la Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el amparo ejercido contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2015, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.