Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 14-0291, 21/05/2014
Expediente14-0291
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por Gilberto Rúa, en representación de civiles y estudiantes de Ciudad Bolívar. La demanda se fundamentó en la presunta violación de derechos a la vida, salud, reunión, integridad personal, información y dignidad humana, en el contexto de manifestaciones pacíficas contra el desabastecimiento de productos esenciales en la región. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del juzgado remitente, pero declaró inadmisible la demanda por falta de representación adecuada del demandante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala advierte, luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el expediente, que el abogado demandante actúa en su nombre y en representación de los derechos e intereses colectivos y difusos de los civiles y estudiantes de Ciudad Bolívar que han participado en las manifestaciones pacíficas en esa localidad. Es pertinente reiterar los principales caracteres de los derechos cívicos conforme a la doctrina contenida en el fallo del 19 de diciembre de 2003, caso: Fernando Asenjo y otros, en el cual la Sala señaló lo siguiente: ‘1.- Cualquier miembro de la sociedad, con capacidad para obrar en juicio, puede -en principio- actuar en protección de los mismos, al precaver dichos derechos el bien común. 2.- Que actúan como elementos de control de la calidad de la vida comunal, por lo que no pueden confundirse con los derechos subjetivos individuales que buscan la satisfacción personal, ya que su razón de existencia es el beneficio común, y lo que se persigue con ellos es lograr que la calidad de vida sea óptima. 3.- El contenido de estos derechos gira alrededor de prestaciones, exigibles bien al Estado o a los particulares, que deben favorecer a toda la sociedad, sin distingos de edad, sexo, raza, religión o discriminación alguna. (...) (L)os principales caracteres de esta clase de derechos, pueden resumirse de la siguiente manera: DERECHOS O INTERESES DIFUSOS: se refieren a un bien que atañe a todo el mundo (pluralidad de sujetos), esto es, a personas que -en principio- no conforman un sector poblacional identificable e individualizado, y que sin vínculo jurídico entre ellos, se ven lesionados o amenazados de lesión. Los derechos o intereses difusos se fundan en hechos genéricos, contingentes, accidentales o mutantes que afectan a un número indeterminado de personas y que emanan de sujetos que deben una prestación genérica o indeterminada, en cuanto a los posibles beneficiarios de la actividad de la cual deriva tal asistencia, como ocurre en el caso de los derechos positivos como el derecho a la salud, a la educación o a la obtención de una vivienda digna, protegidos por la Constitución y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley: 1. Se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos interpuesta por el ciudadano GILBERTO RÚA, actuando en su nombre y en representación de los derechos de los civiles y de los estudiantes contra las supuestas represiones y privaciones ilegítimas de libertad realizadas por la Comandancia General de la Policía y el Gobernador del Estado Bolívar, ciudadano Francisco Rangel. En consecuencia, ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por la referida Corte de Apelaciones. 2. Declara INADMISIBLE por manifiesta falta de representación, la demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos interpuesta por el ciudadano GILBERTO RÚA en el caso de autos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derechos humanosintereses colectivosintereses difusoscompetenciaacción de amparodefensoría del pueblo

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