Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 13-0165, 06/05/2013
Expediente13-0165
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Ismael Medina Pacheco, en su carácter de presidente y representante legal de Producciones Sagitario C.A., respecto a la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró la extinción del proceso. La Sala determinó que el abogado no presentó la documentación necesaria que acreditara su representación legal, lo que llevó a declarar inadmisible la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, el abogado Ismael Medina Pacheco en el supuesto carácter de presidente y representante legal de Producciones Sagitario C.A. solicitó, ante esta Sala, la revisión constitucional, de la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 24 de enero de 2013, que declaró la extinción del proceso, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, luego de que no fuera subsanada la cuestión previa opuesta, contenida en el artículo 346 ordinal 3° eiusdem. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala advierte que el abogado Ismael Medina Pacheco que presentó la solicitud de revisión, a pesar de haber consignado copia certificada de la sentencia objeto de revisión, no acompañó copia simple ni certificada del poder que acredite la representación que se atribuye de la sociedad mercantil Producciones Sagitario C.A. (PROSATA), así como tampoco copia de los estatutos o del acta de asamblea donde fuera designado presidente o representante legal de la mencionada compañía anónima como señala el abogado solicitante. Ello así, es evidente para esta Sala que la condición de apoderado judicial del abogado que presentó la solicitud de revisión no se encuentra demostrada, a través de la consignación, junto con el escrito, de copia certificada del poder en que conste el mandato expreso para la solicitud de revisión bajo examen.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: que es COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión que interpuso el abogado ISMAEL MEDINA PACHECO, en el supuesto carácter de presidente y representante legal de PRODUCCIONES SAGITARIO C.A. (PROSATA), de la decisión que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 24 de enero de 2013, que declaró la extinción del proceso de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

legitimidadrepresentaciónprocedimientosustanciaciónrevisiónconstitucionalidadLey Orgánica

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