Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 11-1413, 25/04/2012
Expediente11-1413
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Josefina Carmona de Carrillo solicitó la revisión de una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible su recurso de control de legalidad. La Sala Constitucional, al examinar el caso, determinó que la Sala de Casación Social no había valorado adecuadamente las pruebas presentadas por la actora, lo que constituyó una violación a sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional decidió que no había lugar a la revisión solicitada, reafirmando la discrecionalidad de la Sala de Casación Social en la inadmisión del recurso.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que pronunció la Sala de Casación Social, el 9 de diciembre de 2010, que declaró inadmisible el control de la legalidad, que había sido interpuesto por la ahora solicitante contra la sentencia que emitió, el 14 de octubre de 2010, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la demanda y, por tanto, revocó la decisión que había sido emitida por el a quo, el 13 de julio de 2010, en la que declaró con lugar la demanda que había sido incoada por la peticionaria contra el Banco Provincial S.A., por cobro de indemnización por enfermedad profesional. El artículo 25 cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, disponen lo siguiente: '…Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.' En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: '...Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país.'

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que incoó la ciudadana JOSEFINA CARMONA DE CARRILLO, contra el acto de juzgamiento n.° 1559, que emitió la Sala de Casación Social, el 9 de diciembre de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciastrabajoconstitucionalidadderechosdiscrecionalidad

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