Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 08-1479, 29/04/2009
Expediente08-1479
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 746 del 3 de junio de 2008, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Henry José Prieto Torres. La revisión se fundamentó en la alegación de que se vulneraron principios constitucionales en el cómputo de los lapsos procesales para la formalización del recurso de casación, argumentando que se tomaron en cuenta días inhábiles y festivos como hábiles para dicho cómputo. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, determinó que el cómputo realizado por la Sala de Casación Social fue correcto, ya que se ajustó a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se reafirmó que los lapsos procesales deben ser computados de acuerdo a lo que la ley establece, y que la interpretación de la Sala de Casación Social no vulneró derechos fundamentales. Finalmente, la Sala Constitucional declaró que no ha lugar la solicitud de revisión, manteniendo la decisión de la Sala de Casación Social que declaró perecido el recurso de casación, y así se resolvió.

Extracto de la motiva

La facultad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. Igualmente, esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión, ella posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. Ahora bien, en el caso bajo examen, la actuación judicial sometida a la revisión de esta Sala es el fallo emitido por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia el 3 de junio de 2008, que declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Henry José Prieto Torres contra el fallo dictado el 19 de febrero de 2008, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del 12 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y sin lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales ejerció el hoy solicitante contra Baker Hughes S.R.L. Al respecto, la representación del solicitante alegó la infracción del principio pro actionae, el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de su representado, “al tomar en cuenta todos los días como hábiles para la formalización del recurso de casación ante la Sala de Casación Social, según la interpretación del artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Guillermo Miguel Reina Hernández, en representación del ciudadano HENRY JOSÉ PRIETO TORRES, de la sentencia Nº 746 del 3 de junio de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisióncasaciónlaboralderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivalapsos procesalesprincipio pro actionae

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