Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 06-0841, 16/03/2007
Expediente06-0841
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Industrias Carmania, C.A. contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada sin lugar debido a la falta de consignación de copia certificada del fallo impugnado en la audiencia pública, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del a quo. La Sala argumentó que el accionante no cumplió con los requisitos procesales necesarios para la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
En virtud de la estadía a derecho de las partes en el procedimiento originario debe afirmarse que el acto procesal de juzgamiento tuvo lugar dentro de los lapsos que fueron fijados por el a quo, lo que significa que no era necesaria la notificación de la sentencia definitiva, es decir, no es cierto que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hubiese vulnerado los derechos constitucionales de la legitimada activa, pues ésta tuvo oportunidad para la impugnación de la sentencia en cuestión mediante apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Antonio Rafael García Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de INDUSTRIAS CARMANIA C.A., ya identificados 2.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión que expidió el 12 de mayo de 2006, por el apoderado judicial de la accionante, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2006, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 4 de octubre de 2005, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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