Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 05-1819, 10/03/2006
Expediente05-1819
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Oficina Técnica Oriente C.A. contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A del SENIAT. La acción cuestiona la designación de contribuyentes especiales y las obligaciones impuestas por dicha providencia, alegando violaciones a derechos constitucionales como la propiedad y la capacidad contributiva. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó su incompetencia para conocer del caso, declinando la competencia a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra el artículo 66 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, así como contra la Providencia Administrativa de efectos generales n° SNAT/2005/0056-A dictada el 27 de enero de 2005 por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) y publicada en la Gaceta Oficial n° 38.188, mediante la cual se establecieron los contribuyentes especiales de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Al respecto, el accionante adujo que la Providencia Administrativa impone una obligación formal para un grupo denominado “contribuyentes especiales” que fungen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado para las compañías que realicen pagos a los proveedores de bienes y servicios que a su vez sean contribuyentes ordinarios de dicho impuesto. En tal sentido, indicó que la Providencia estableció los siguientes parámetros para la retención: (i) Setenta y cinco por ciento (75%) del valor reflejado en la operación relacionada con los pagos destinados a los proveedores de bienes y servicios que a su vez sean contribuyentes del impuesto; (ii) La retención del cien por ciento (100%) en los casos que el proveedor de bienes y servicios no discrimine en su factura el impuesto al valor agregado o no cumpla con los deberes formales de ley, incluso a aquel que no se haya inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF). Consideró que el mecanismo tributario implementado se basa sobre una determinación presuntiva cuya base se establece por el total de débitos fiscales, los cuales son generados en las operaciones de ventas de bienes y servicios de los contribuyentes ordinarios en su condición de proveedores de bienes y servicios “en la que los contribuyentes controlados, organizados y tipificados como ‘contribuyentes especiales’, son imbuidos de una profunda carga administrativa en el proceso de recaudación y liquidación del impuesto frente al Fisco Nacional”. Señaló que al contribuyente especial se le estableció la obligación formal de fungir como agente de retención del impuesto, con la responsabilidad de enterar al Fisco Nacional los importes obtenidos en los plazos y formas establecidos por la Providencia Administrativa.

Dispositiva

Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado Segundo Armando Tantachuco, con el carácter de apoderado judicial de OFICINA TÉCNICA ORIENTE C.A. (OTECO), contra la Providencia Administrativa n° SNAT/2005/0056-A, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT), y DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del amparo en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con funciones de distribución.

Palabras clave

amparo constitucionalimpuesto al valor agregadocontribuyentes especialesSENIATderecho de propiedadcapacidad contributivareserva legal

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