Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 04-0871, 14/04/2005
Expediente04-0871
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia dictada el 31 de marzo de 2004, que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la abogada Iris Medina de García en representación de Luis Alberto García Lapo. La decisión se fundamentó en la inasistencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, lo que llevó a la terminación del procedimiento por no afectar el orden público.
Extracto de la motiva
Del análisis de las actas que conforman la presente acción de amparo, el fallo proferido por la alzada se encuentra ajustado a derecho. En efecto, esta Sala en sentencia del 1 de febrero de 2000 (Caso: José Amando Mejías y otro), al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 31 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró terminado el procedimiento en la acción de amparo interpuesta por la abogada Iris Medina de García en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GARCÍA LAPO contra la decisión dictada el 16 de junio de 2003, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.