Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 02-1957, 30/03/2004
Expediente02-1957
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2003-01-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inconstitucionalidad de los artículos 11 y 91, numeral 29, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. El recurrente alegó que el artículo 11 establecía requisitos adicionales a los previstos en la Constitución, lo que vulneraba principios de igualdad y supremacía constitucional. La Sala, sin embargo, consideró que los requisitos establecidos eran necesarios para garantizar la idoneidad del Contralor General y no contradecían la Constitución.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el artículo 11 de la normativa impugnada establece lo siguiente: “Artículo 11. Para ser designado Contralor o Contralora General de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento y sin otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar, tener un mínimo de quince (15) años de graduado en alguna de las siguientes profesiones: Derecho, Economía, Contaduría Pública, Administración Comercial o Ciencias Fiscales, y poseer experiencia no menor de diez (10) años en el ejercicio de cargos directivos en los órganos de control fiscal del sector público”. En cuanto a la norma transcrita, el recurrente alegó que la misma había violado la garantía de la igualdad ante la Ley, que estableció requisitos adicionales a los requeridos en el texto constitucional, transgredió la supremacía constitucional y lesionó el derecho y el deber que tenían las personas al trabajo. Al respecto estima la Sala, que al ser la Constitución la norma primaria a la cual debe sujetarse el ordenamiento jurídico, la labor del legislador debe tener como norte no sólo los principios generales expresamente consagrados, sino además los supremos fines por ella perseguidos, por lo que está obligado a realizar una interpretación integral y coordinada de las normas que conforman el cuerpo constitucional, es decir, que el legislador no es un simple ejecutor de los principios constitucionales sino que por el contrario en ejercicio de sus funciones goza de una amplia libertad de configuración normativa que le permite determinar y aplicar, de manera concreta las directrices necesarias para el cumplimiento de los cometidos constitucionales.

Dispositiva

La Sala declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra los artículos 11 y 91, numeral 29, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Palabras clave

inconstitucionalidadContraloría Generalrequisitossupremacía constitucionaligualdad ante la leyresponsabilidad administrativaderecho al trabajo

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