Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 02-1201, 12/03/2003
Expediente02-1201
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia inadmite la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Rubén Couri Cano, quien alegó la transgresión de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala argumenta que la acción no es admisible debido a que se trata de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Al respecto, en sentencia n° 1093 del 27 de septiembre de 2000 (caso: Rafael Armando Mujica), la Sala apuntó que tal causal de inadmisibilidad era aplicable igualmente a las acciones de amparo constitucional interpuestas contra omisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. En dicha oportunidad se dictaminó lo siguiente: 'El artículo 1 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que contra las decisiones dictadas por alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno. En justa correspondencia con el artículo antes mencionado, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo cuando se trate de decisiones -u omisiones conforme a lo que se viene exponiendo- emanadas de la Corte Suprema de Justicia, lo cual se entiende en razón de la existencia de un tribunal superior a éste que pueda oír tales denuncias.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, INADMITE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Freddy Rubén Couri Cano, asistido por los abogados Elio Amado Abreu y Frederick René Couri Mendoza.
Palabras clave
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