Sentencia N° 488 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 488, Exp. 01-1070, 18/03/2002
Expediente01-1070
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por Efraín Pérez Alvarez contra el Gobernador del Estado Amazonas por la omisión de respuesta a una solicitud de inclusión en la nómina de personal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala Constitucional, tras analizar su competencia, decidió declinarla a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, considerando que el caso correspondía a un juez superior en ejercicio de la competencia contencioso administrativa.

Extracto de la motiva

En tal sentido, se observa que, mediante sentencias del 20 de enero de 2000 - casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja-, esta Sala Constitucional declaró que es de su competencia el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan o recaigan contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores de la República, haciendo la salvedad (caso: Elecentro y Cadela de 14 de marzo de 2000), que cuando el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a dichos Juzgados Superiores en ejercicio de la competencia contencioso administrativa, las respectivas apelaciones y consultas, serán competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como tribunal de alzada natural de tales Juzgados. En tal virtud, tratándose el caso bajo examen de una decisión de un juez superior en ejercicio de la competencia contencioso administrativa, en virtud de que conoció de una acción de amparo interpuesta contra el Gobernador del Estado Amazonas, esta Sala declina la competencia para conocer de la presente consulta en la prenombrada Corte. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la consulta de autos, y DECLINA la competencia para conocer de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítanse inmediatamente los autos a la indicada Corte. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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