Sentencia N° 4877 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 4877, Exp. 05-0752, 15/12/2005
Expediente05-0752
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Armando Benshimol Jaimes en representación de la sociedad Centro Médico de Caracas, C.A. contra un fallo que declaró con lugar una demanda por diferencias de prestaciones sociales. La Sala observó que la acción de amparo se dirigía contra una sentencia del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia que había declarado perimida la instancia por falta de actividad procesal del demandante.

Extracto de la motiva

En tal sentido, de una revisión del expediente se observa que no existe continuidad de las copias simples y certificadas consignadas por la quejosa en relación con el juicio primigenio que dio origen a la presente acción de amparo, en tal sentido, considera esta Sala de relevante importancia verificar los alegatos expuestos por la accionante a los fines de determinar una eventual vulneración de los derechos constitucionales, así a los fines de realizar el correspondiente pronunciamiento, solicita al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que remita copia certificada de todas las actuaciones del juicio que por diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano David Faustino Soares Brito contra la sociedad mercantil Centro Médico de Caracas, C.A.

Dispositiva

Al respecto, esta Sala Constitucional, solicita se oficie de inmediato al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para que remita lo solicitado en el término de cinco días continuos a la recepción de dicho oficio. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.

Palabras clave

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