Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0487, Exp. 25-0918, 14/04/2026
Expediente25-0918
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Armando José Méndez Figueredo en representación de Palmenide Benito Gómez Rodríguez, contra la Fiscalía Superior y la Fiscalía 37° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamenta en la presunta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en el contexto de un desalojo de un local comercial donde el demandante mantenía una relación arrendaticia.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Previo a cualquier pronunciamiento, debe esta Sala determinar su competencia para conocer del asunto planteado ante esta instancia jurisdiccional y, a tal efecto, observa que el actor ejerció la acción de amparo constitucional señalando como presuntos agraviantes a la Fiscalía Superior y Fiscalía 37° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; todo ello en el marco de la investigación signada con el alfanumérico MP-67950, nomenclatura de la Fiscalía 37° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Precisado lo anterior, corresponde a la Sala determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer el presente asunto, para lo cual debe tenerse en cuenta que según lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el numeral 18 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer en única instancia las demandas de amparo interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional, por lo que este órgano jurisdiccional no resulta competente para

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Armando José Méndez Figueredo, actuando en su condición de “defensor” del ciudadano PALMENIDE BENITO GÓMEZ RODRÍGUEZ, contra la Fiscalía Superior y la Fiscalía 37° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Se declara COMPETENTE a los Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, se DECLINA LA COMPETENCIA a dichos tribunales para que conozcan de la presente causa en primera instancia.

Palabras clave

amparocompetenciaderechosfiscalíadebido_procesojusticiatribunales

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