Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0487, Exp. 23-0250, 15/05/2023
Expediente23-0250
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jorge Luis Mogollón contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamenta en la presunta violación de derechos constitucionales, específicamente el derecho a la defensa y al debido proceso, por la falta de respuesta a la decisión de entrega de vehículos dictada el 14 de junio de 2022. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y ordenó al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 que informara sobre el cumplimiento de la decisión anterior. Se estableció un plazo para la respuesta y se advirtió sobre las sanciones por incumplimiento de la orden impartida. Finalmente, se ordenó que las notificaciones se realicen de forma telefónica para asegurar el cumplimiento expedito de la decisión.

Extracto de la motiva

De esta forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dicta un auto para mejor proveer y se ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días correspondiente al término de la distancia, informe a esta Sala si la decisión dictada el 14 de junio de 2022, donde se ordenó la entrega de los vehículos perteneciente al ciudadano Jorge Luis Mogollón Mogollón, fue acatada y efectivamente ejecutada, de no ser así, informe el motivo. Se advierte que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide. Finalmente, para el cumplimento más expedito de lo dispuesto en esta decisión se ordena que las notificaciones sean practicadas en forma telefónica, de conformidad con el artículo 91 de la referida Ley Orgánica.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días correspondiente al término de la distancia, informe a esta Sala si la decisión dictada el 14 de junio de 2022, donde se ordenó la entrega de los vehículos perteneciente al ciudadano Jorge Luis Mogollón, fue acatada y efectivamente ejecutada.

Palabras clave

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