Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0487, Exp. 17-0398, 26/07/2018
Expediente17-0398
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Franco Agostinelli contra la decisión de la Sala 7 de la Corte de Apelaciones que ratificó el sobreseimiento de la causa penal seguida contra Hugo Morales Díaz por lesiones personales culposas. La Sala anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y el sobreseimiento, ordenando que el expediente sea remitido al Ministerio Público para continuar la investigación. Se destacó la vulneración de derechos humanos y la falta de motivación en la decisión de sobreseimiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional destaca que, respecto a la autonomía del poder judicial, el jurista español Juan Montero Aroca expresó que 'la autonomía del poder judicial es un problema institucional y atiende al conjunto de los jueces y magistrados frente a los otros poderes'. En el presente caso, el Juez del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se vio obligado a dictar una decisión de sobreseimiento previamente ratificado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que dicho Juzgado dejó a salvo su opinión respecto a la decisión tomada, atentando de esta manera contra la autonomía e independencia en la potestad que tienen los Jueces y Juezas de administrar justicia en el Poder Judicial.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara: PRIMERO: ADMITE la acción amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Franco Agostinelli –actuando en nombre propio-, contra la decisión dictada el 19 de enero de 2015, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión del 19 de enero de 2015, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual SE ANULA por parte del Fiscal Superior. CUARTO: Se ANULA por razones de orden público la sentencia del 23 de enero de 2014, emanada del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en la cual se declaró el sobreseimiento de la causa –ratificado por el Fiscal Superior del Ministerio Público- seguida al ciudadano Hugo Morales Díaz del Castillo, por la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalDerechos HumanosLesiones PersonalesMala Praxis Médica

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