Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 487, Exp. 11-0464, 28/06/2016
Expediente11-0464
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Se determinó que dicha pena es excesiva y contraria al derecho a la libertad personal, ya que limita la libertad de un individuo que ya ha cumplido su condena. La Sala declaró la extinción de la pena accesoria y mantuvo la validez de la pena principal, enfatizando la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico a la Constitución.

Extracto de la motiva

La pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva, ya que limita la libertad plena del penado una vez cumplida la pena principal. Esta restricción no se justifica en un Estado democrático y social de derecho, donde la reinserción social debe ser prioritaria. La Sala considera que la sujeción a la vigilancia no cumple con los principios de rehabilitación y resocialización, y que su aplicación posterior a la pena principal es inconstitucional. Se acuerda la extinción de la pena accesoria y se anula la desaplicación realizada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia.

Dispositiva

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA por cumplimiento de la misma a favor del penado: GIOVANNY JESUS PORTILLO RONDON (...) desaplicando la sujeción a la vigilancia, y en tal sentido se decreta AUTORIDAD DE COSA JUZGADA LA PRESENTE CAUSA, y se ordena su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal, todo de conformidad cotí lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 [hoy artículo 69 y 471] del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo 44, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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