Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 487, Exp. 15-0219, 24/04/2015
Expediente15-0219
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Roberto De Jesús Delgado García, en representación de Noren Enrique Villalobos Inciarte y Zuleima Chiquinquirá Ibañez, contra una decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala consideró que la Corte de Apelaciones había incurrido en un error al interpretar la necesidad de realizar un juicio oral para la verificación del delito y la determinación del autor, lo que limitaba el derecho a la tutela judicial efectiva de los quejosos. En consecuencia, la Sala Constitucional anuló la decisión impugnada y ordenó a otra Sala de la Corte de Apelaciones que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto, ajustándose a los criterios establecidos en el presente fallo. La decisión se fundamentó en la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta, ha considerado que la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al exigir la realización de un juicio oral para la verificación del delito y la determinación del autor, ha limitado el derecho a la tutela judicial efectiva de los quejosos. Este criterio es erróneo, ya que la comprobación del delito y la determinación del autor son indispensables en las decisiones que declaran la prescripción de la acción penal, pero no necesariamente requieren de un juicio oral, especialmente cuando se trata de un punto de mero derecho. La Sala ha enfatizado que el derecho a la tutela judicial efectiva implica no solo el acceso a los tribunales, sino también la obtención de una resolución sobre el fondo de las pretensiones formuladas. En este caso, la Corte de Apelaciones incurrió en un error al no pronunciarse adecuadamente sobre la solicitud de amparo, lo que llevó a la violación de los derechos constitucionales de los accionantes. Por lo tanto, se declara procedente la acción de amparo y se anula la decisión impugnada, ordenando a otra Sala de la Corte de Apelaciones que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto, conforme a los criterios establecidos en este fallo.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada ejercida por el abogado Roberto De Jesús Delgado García, actuando en su carácter de defensor de los ciudadanos NOREN ENRIQUE VILLALOBOS INCIARTE y ZULEIMA CHIQUINQUIRÁ IBAÑEZ IBAÑEZ, antes identificados, contra decisión dictada el 30 de enero del 2015, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo ello en el curso de la investigación penal que se le sigue a los quejosos por la presunta comisión del delito de lesiones culposas. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión del 30 de enero de 2015, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual SE ANULA. 4.- Se ORDENA a otra Sala de la Corte de Apelaciones distinta a la que conoció la presente causa, que corresponda previa distribución de la misma, que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto sometido a consideración, con sujeción al criterio que fue expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionallesiones culposastutela judicial efectivaprescripciónderecho al debido proceso

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