Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 487, Exp. 13-1143, 21/05/2014
Expediente13-1143
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Iván R. Galiano en representación de EGLIS CRUZ RODRÍGUEZ, debido a la falta de legitimidad y representación. Se reitera el criterio de competencia de la Sala para conocer de solicitudes de revisión de sentencias firmes, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del poder correspondiente por parte del abogado.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe dilucidarse la competencia para conocer del caso de autos, a cuyo efecto se reitera el criterio sostenido en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), mediante la cual se estableció que corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de las solicitudes de revisión, de conformidad con el cardinal 10 del artículo 336, que señala: “(…) revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva (…)”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca, tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25 cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), como por los demás tribunales de la República (artículo 25 cardinal 10 eiusdem), pues la intención final es que esta Sala ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, la sentencia objeto de la solicitud de revisión fue dictada el 3 de junio de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por lo que esta Sala resulta competente para conocer dicha solicitud; y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Iván R. Galiano, supuestamente actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EGLIS CRUZ RODRÍGUEZ, de la sentencia dictada el 3 de junio de 2009 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.