Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 487, Exp. 12-1278, 06/05/2013
Expediente12-1278
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por Vicente Barrios Sánchez contra la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros de Venezuela. El demandante alegó que se vulneraba su derecho al trabajo al exigirle el pago de derechos de inscripción para el registro de su título de ingeniero. La Sala consideró que la demanda era confusa y carecía de una fundamentación coherente, lo que impedía apreciar el objeto de la misma.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala Constitucional considera que, en virtud de lo confuso de las argumentaciones que contiene la demanda que encabeza las actuaciones, resulta imposible apreciar qué pretende la representación judicial del actor, pues dicho escrito carece de una fundamentación coherente y evidencia una total imprecisión en relación con cuál es el objeto de la demanda, si es un amparo, una nulidad con amparo cautelar o nulidad. Tampoco precisa el abogado actor si su representado ya acudió al Colegio de Ingenieros para tramitar la inscripción o si su demanda está fundamentada en la información que publica la página web del Colegio de Ingenieros de Venezuela (www.civ.net.ve). De manera que, tal como lo dispone el artículo 134 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ordena a la representación judicial del actor que corrija su demanda en el sentido de que exprese con claridad el objeto de la misma y acompañe cualquier otro anexo que considere pertinente para fundamentar la pretensión.

Dispositiva

ORDENA la notificación del abogado Alexis Darío Bracho Bozo, apoderado del ciudadano Vicente Barrios Sánchez, para que CORRIJA la demanda en los términos expuestos en la presente decisión, dentro del lapso de tres (3) días de despacho, más el término de la distancia, cuyo cómputo se iniciará a partir de su notificación, so pena de que esta máxima instancia constitucional declare inadmisible su pretensión.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al trabajoinscripcióncolegio de ingenieroscorrección de demanda

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