Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 487, Exp. 08-1534, 29/04/2009
Expediente08-1534
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Mao Santiago en representación de Ender Vicente Carrero Villasmil, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala concluye que la Corte actuó dentro de su competencia y no incurrió en violaciones a los derechos constitucionales del demandante.
Extracto de la motiva
La Sala ha destacado que la solicitud de amparo incoada con base en el transcrito artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe contener, no sólo la actuación del juez fuera de su competencia, sino que además debe indicar de manera clara y expresa, de qué forma dicha actuación vulnera sus derechos constitucionales, ello es así puesto que, el amparo contra decisiones judiciales no es un medio para replantear ante una nueva instancia un asunto ya decidido por otro órgano jurisdiccional, ya que, el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la actuación jurisdiccional. Revisado el expediente, esta Sala observa, que en el presente caso, el abogado defensor del ciudadano Ender Vicente Carrero Villasmil, manifestó en su escrito que la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al admitir y declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por el Fiscal del Ministerio Público y, en consecuencia anular la decisión dictada el 9 de junio de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenar la celebración de una nueva audiencia preliminar, violó supuestamente los derechos constitucionales de su representado a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Sin embargo, no señaló de manera clara y precisa, el por qué la mencionada Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones (habiendo motivado su decisión y siendo el juez superior jerárquico), actuó fuera de su competencia, con abuso de poder o extralimitación de atribuciones.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por el abogado Mao Santiago, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano ENDER VICENTE CARRERO VILLASMIL, contra la sentencia dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de octubre de 2008, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la Fiscalía Centésima Primera del Ministerio Público de la mencionada Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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