Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 487, Exp. 07-1512, 28/03/2008
Expediente07-1512
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisa una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que desaplicó el artículo 16 del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Jueza del juzgado solicitó la revisión de su sentencia, donde declaró la libertad plena del penado Alexis Cecilio Castro Castillo y extinguió su responsabilidad criminal por cumplimiento total de la condena. La Sala establece que la pena accesoria es infamante y discriminatoria, afectando derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional observa que la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solicitó la revisión de su sentencia, en la que inaplicó el artículo 16 del Código Penal, respecto de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En el caso de autos, la Jueza Cuarto de Ejecución declaró la libertad plena del penado ciudadano Alexis Cecilio Castro Castillo y extinguió la responsabilidad criminal del mismo, a tenor de lo que establece el artículo 105 del Código Penal, por cuanto estimó que: i) el prenombrado ciudadano cumplió su condena con la pena de prisión, ii) la sujeción a la vigilancia constituye una pena infamante y discriminatoria que atenta contra sus derechos a la igualdad y a la dignidad humana, y iii) la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil implica un exceso en la restricción de la libertad personal.
Dispositiva
La Sala Constitucional ordena al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que, en un lapso de dos (2) días contínuos, siguientes a su notificación, más el término de la distancia que el presente caso es de cuatro (4) días, que se contarán desde la recepción del oficio correspondiente, que informe a esta Sala si la decisión cuya copia certificada fue remitida está definitivamente firme, y remita copia certificada de las notificaciones de las partes de la decisión que dictó el 28 de septiembre de 2007 y del recurso de apelación que se incoó, si fuera el caso.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrol de constitucionalidadCódigo Penallibertad plenaresponsabilidad criminalderechos humanospena accesoria