Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 487, Exp. 05-2029, 16/03/2007
Expediente05-2029
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por AGENCIAS GENERALES CONAVEN C.A. contra la exigencia de pago de tasas portuarias en dólares establecida por Consorcio Guaritico C.A. La Sala declaró con lugar la acción, argumentando que la norma impugnada violaba derechos constitucionales al exigir el pago en moneda extranjera, lo que contravenía el derecho a la actividad económica y la normativa cambiaria vigente. Se ordenó que el pago de las tasas se realice en bolívares, evitando así sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
La parte accionante refirió como hechos relevantes, anteriores a la interposición de la presente acción de amparo, los siguientes: 1. En primer lugar, precisó que AGENCIAS GENERALES CONAVEN C.A. es un agente de la línea naviera SEABOARD MARINE LTD, cuyos buques tienen arribos regulares al Puerto Internacional El Guamache. Para efectuar tales procedimientos, dicha empresa contrata como Operador Portuario a SERVICIO DE CARGA AEREA Y TERRESTRE C.A. (SCAT, C.A.) para que realice las gestiones pertinentes ante el administrador portuario Consorcio Guaritico C.A., como el pago, en nombre y por cuenta de los buques adquiridos por AGENCIAS GENERALES CONAVEN C.A., de las tasas por derechos portuarios que se causen con motivo del arribo de los buques al Puerto Internacional El Guamache. 2. Que mediante comunicación de fecha 14 de junio de 2005, Consorcio Guaritico C.A., en su condición de concesionario para la administración del Puerto Internacional El Guamache, informó a SCAT C.A. que a los fines de poder efectuar el pago de las tasas por los servicios portuarios prestados a los buques de bandera extranjera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Tasas y otros Ingresos Portuarios del Estado Nueva Esparta, ponía a su disposición el número de la cuenta que posee en un banco de Estados Unidos para que la transacción se efectuara en divisa extranjera (dólares). 3. Que, el 21 de junio de 2005, se celebró una reunión en el Despacho del Gobernador del Estado Nueva Esparta con la finalidad de discutir la aplicación de la referida norma y generar una solución transitoria que permitiese a los representantes de los buques extranjeros adoptar los requerimientos establecidos legalmente. Los asistentes a dicha reunión, vale decir, el Procurador General del Estado Nueva Esparta, el Presidente y Consultor Jurídico del Consejo Legislativo; el Presidente de la Cámara de Comercio, Puerto Libre y Producción del Estado Nueva Esparta; el Presidente y Vicepresidente de la Cámara de Aduaneros de esa entidad territorial; el Gerente General de Operaciones de Consorcio Guaritico C.A.; el Presidente de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo y el representante de SCAT C.A., concertaron lo siguiente: “PRIMER ACUERDO: Se acordó que la Procuraduría General del Estado y el Consejo Legislativo Estadal, abrirá una investigación para determinar cuáles son los procedimientos y en qué tipo de moneda las líneas navieras intenacionales Seaboard, Nedlloyds, Seafreight, etc., transfieren dinero a sus representantes en Venezuela y a sus agentes navieros en la isla de Margarita, para que cancelen los Cargos y Tasas Portuarias. En dichas gestiones se solicitará la intervención de las autoridades competentes (CADIVI, SENIAT), entre otras, a los fines de que las gestiones pertinentes generen resultados confiables.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO GIL GARCÍA, con el carácter de apoderado judicial de AGENCIAS GENERALES CONAVEN C.A., antes identificada, contra la norma contenida en el artículo 6 de la Ley de Tasas y otros Ingresos Portuarios del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta N° Extraordinario E-436 del 20 de mayo de 2005. En consecuencia, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que de la presente causa le hiciera el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. SEGUNDO: ADMITE la presente demanda de amparo constitucional. TERCERO: ORDENA la notificación del Presidente del Consejo Legislativo y del Gobernador del Estado Nueva Esparta, a fin de que comparezcan ante la Secretaría de la Sala Constitucional a fin de conocer el día y hora en que se celebrará la audiencia constitucional, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones que se realicen. CUARTO: ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: ACUERDA la medida cautelar solicitada, y al efecto, mientras se decide el fondo de la presente acción de amparo, el pago a que refiere el artículo 6 de la Ley de Tasas y otros ingresos portuarios del Estado Nueva Esparta, en cuanto a las embarcaciones de bandera no nacional sólo se hará en bolívares, lo que no podrá ser considerado como un incumplimiento de la ley, objeto de sanción, por tanto, el monto de las tasas a que se refiere dicha ley será objeto de conversión en bolívares, a cambio oficial. SEXTO: Se ordena la notificación de Consorcio Guaritico C.A., en su condición de concesionario para la administración del Puerto El Guamache, Estado Nueva Esparta, adjunta a la cual se deberá remitir copia certificada de la presente decisión.
Palabras clave
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