Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 487, Exp. 04-1528, 14/04/2005
Expediente04-1528
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados de Expresos San Cristóbal, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala argumenta que la acción es inadmisible debido a la falta de legitimidad activa de la accionante, ya que los derechos constitucionales alegados como infringidos no son propios, sino ajenos. Se concluye que la Sala no puede declarar la nulidad de la audiencia preliminar, ya que no se ejerció recurso alguno sobre el fallo que adquirió firmeza.

Extracto de la motiva

La legitimación activa del accionante en amparo, viene determinada porque en su situación jurídica exista la amenaza o la posibilidad de que se consolide un daño irreparable, proveniente de una infracción de naturaleza constitucional, por lo que pretende se enerve la amenaza, o se le restablezca la situación jurídica infringida. Lo importante es que el accionante pueda verse perjudicado en su situación jurídica por la infracción de derechos o garantías constitucionales que invoca, lo que le permite incoar una pretensión de amparo contra el supuesto infractor, sin diferenciar la ley, en principio, si los derechos infringidos son derechos o garantías propios del accionante o de terceros, así estos últimos no reclamen la infracción.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados RAMÓN ANTONIO LORENZO ECHEVERRÍA y MIGUEL ÁNGEL GUILLÉN ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de EXPRESOS SAN CRISTÓBAL, C.A., contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta; decisión que se REVOCA por las razones expuestas en la motiva de este fallo. Declara INADMISIBLE –por falta de legitimidad de la accionante- la acción de amparo propuesta por los abogados RAMÓN ANTONIO LORENZO ECHEVERRÍA y MIGUEL ÁNGEL GUILLÉN ROJAS, en su carácter de apoderados judiciales de EXPRESOS SAN CRISTÓBAL, C.A, contra la actuación del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

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