Sentencia N° 487 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 487, Exp. 04-0689, 30/03/2004
Expediente04-0689
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por Ramón Eloy Dávila Dávila, quien alegó la violación de sus derechos a la libertad personal y al no sometimiento a juicio por hechos por los cuales ya había sido juzgado. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda era la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último distribuir, entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para el establecimiento de la competencia de los diferentes tribunales en esta materia. El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” De la norma que antes fue transcrita se evidencia en forma definida la competencia para el conocimiento del llamado "amparo contra actuaciones judiciales”, el cual corresponde a un tribunal superior al autor de la actuación u omisión judicial presuntamente lesivas.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó el ciudadano RAMÓN ELOY DÁVILA DÁVILA. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
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