Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0486, Exp. 23-0184, 15/05/2023
Expediente23-0184
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-15
DecisiónANULA la decisión del 31 de mayo de 2022, emanada del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Diana Irene Caldera Colina en representación de la Sucesión Caldera Polanco y Caldera Colina, contra una decisión del Juzgado Superior Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la acción de amparo. La Sala Nacional se declaró incompetente para conocer del recurso, lo que llevó a la revisión de la decisión por parte de la Sala Constitucional. Finalmente, se anula la decisión del Juzgado Nacional y se declara competente al mismo para conocer el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
Antes de pronunciarse sobre la competencia, esta Sala Constitucional, como máxima garante de la constitucionalidad conforme lo estable el artículo 335 de la Carta Magna, por cuanto evidenció la violación del derecho constitucional al debido proceso, en la decisión objeto del presente amparo, pasa a restablecer el orden público constitucional transgredido, y en consecuencia revisa de oficio, conforme a la potestad contemplada en el artículo 336.10 euisdem, y el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, sobre la base de las siguientes consideraciones: Aprecia esta Sala Constitucional de una revisión exhaustiva de las actas que cursan en el expediente del juicio primigenio que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde la parte accionante ejerció recurso de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares, emitido por la Cámara Municipal de la alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, a través del cual aprobó modificar el acto administrativo de aprobación de venta a favor de la Sucesión accionante, dicho Juzgado al momento de fundamentar su decisión de fecha 8 agosto de 2017, determinó que el señalado acto administrativo se encuentra viciado por prescindir del procedimiento legal establecido por lo que lo declaró con lugar el referido recurso de nulidad. Como puede evidenciarse en virtud que en dicha decisión se le reconoció un derecho a la accionante, esta se dirigió a la oficina de Catastro de Miranda a los fines de cancelar los primeros trimestres de 2020, en cuyo recibo de pago no se determinó el área del terreno correspondiente, por lo que solicitó una ficha catastral el veintitrés (23) de junio de 2020, apercibiéndose que la oficina de Catastro de Miranda desaplicó la sentencia antes mencionada, siendo que en 2019 la misma oficina emitió una vez cancelado todo el año la ficha catastral con los metros en la precitada sentencia que quedó firme. Asimismo se observa, que posteriormente la Sucesión Caldera Polanco y Caldera Colina, interpuso acción de amparo ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio del Estado Falcón por desaplicar una sentencia que tiene carácter firme, y en esta oportunidad el referido Juzgado Superior declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta, al considerar que no es un hecho controvertido que la parte accionante detente un derecho de posesión de un lote de terreno trayendo a colación la sentencia del 8 agosto de 2017, emitida por ese mismo Juzgado, pues si bien es cierto esta creo derechos subjetivos a favor de la accionante, no es menos cierto que dicha aprobación no acredita la propiedad del mismo, toda vez que deben cumplirse una serie de requisitos los cuales la parte interesada debe cumplir para la final priorización de la venta del terreno, y contra esta decisión la antes señalada Sucesión ejerció recurso de apelación correspondiéndole conocer al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental.
Dispositiva
PRIMERO: que no ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por la abogada Diana Irene Caldera Colina, antes identificada, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderada judicial de la SUCESIÓN CALDERA POLANCO y CALDERA COLINA, contra la decisión del 22 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. SEGUNDO: ANULA la decisión del 31 de mayo de 2022, emanada del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. TERCERO: COMPETENTE al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental para que conozca, el presente recurso de apelación, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones para que se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo.