Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de octubre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0486, Exp. 19-0468, 01/10/2021
Expediente19-0468
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-10-01
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos José Celestino Hurtado Moy, Ademar Sabril Nieves y Jesús Rafael Maleno Carias, quienes actúan en representación de trabajadores de la Gobernación del Estado Anzoátegui. La acción se refiere al retardo en el pago de compromisos laborales por parte de la Gobernación y la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE). La Sala declina la competencia al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, esta Sala, con fundamento en la sentencia N° 7/2000, considera que la pretensión interpuesta por la parte accionante, se circunscribe a una acción de amparo constitucional ejercida contra la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) y la Gobernación del Estado Anzoátegui, por el retardo en el pago de los compromisos adquiridos con los “…trabajadores administrativos y obreros activos y jubilados de la Gobernación del Estado Anzoátegui…”. Conforme a lo precedentemente expuesto, y visto que la presente acción de amparo se ejerció con la finalidad de restituir derechos constitucionales de los accionantes presuntamente vulnerados por la Gobernación del Estado Anzoátegui y la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), organismos que no puede calificarse como una autoridad enunciada en los supuestos normativos a que hacen referencia los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la competencia para conocer de la presente solicitud.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos JOSÉ CELESTINO HURTADO MOY, ADEMAR SABRIL NIEVES y JESÚS RAFAEL MALENO CARIAS, quienes afirman actuar en representación de los trabajadores administrativos y obreros activos y jubilados de la Gobernación del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.