Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de febrero de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 11-0413, 28/06/2016
Expediente11-0413
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, que establecen la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Se determinó que esta pena es excesiva y contraria al derecho a la libertad personal, ya que impone restricciones a quienes ya han cumplido su pena principal. La Sala concluyó que la sujeción a la vigilancia no cumple con los principios de resocialización y reinserción social, y por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, extinguiendo la responsabilidad penal de los penados en cuestión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal. Se establece que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es una pena excesiva, que no cumple con las exigencias del derecho penal moderno. La Sala considera que, a pesar de que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los Delegados de Prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Dispositiva
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa, y se acoge el cambio de criterio asentado por la Sala Constitucional en decisión de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Se declara COSA JUZGADA la presente causa y se ordena la Remisión de la misma al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.