Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 14-0272, 21/05/2014
Expediente14-0272
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Alberto Acuña Cabrera, actuando en representación de INVERSIONES ARTIGAS C.A. La solicitud se refiere a una sentencia dictada el 21 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de una copia certificada de la sentencia objeto de revisión, requisito indispensable según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que la copia certificada del fallo definitivamente firme que se somete a revisión constituye un requisito indispensable para la admisión de la solicitud de autos; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con la doctrina que, para tales casos, ha establecido esta Sala. En efecto, en sentencia N.° 157, del 2 de marzo de 2005 (caso: Grazia Tornatore de Morreale), se dispuso que en los asuntos en que la petición de revisión de una sentencia no se acompañe con la copia certificada de la misma, dicha pretensión se declarará inadmisible de conformidad con el artículo 19, quinto aparte, de la Ley que rige a este alto Tribunal (artículo 133 de la actual ley).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Luis Alberto Acuña Cabrera, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES ARTIGAS C.A., ya identificados, de la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2012 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.