Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 12-0908, 06/05/2013
Expediente12-0908
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-06
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN, firme la sentencia

Resumen

El abogado Domingo Navarro Marichal, en representación de Miguel José Ríos Nieves, interpuso una demanda de amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, alegando la violación de derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva debido a la entrega de copias ilegibles de una sentencia condenatoria. La Corte de Apelaciones declaró improcedente la demanda y el abogado apeló ante la Sala Constitucional del TSJ. Posteriormente, el demandante renunció a la apelación, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento y a declarar firme la sentencia de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

El abogado Domingo Navarro Marichal en su condición de defensor privado del ciudadano Miguel José Ríos Nieves, intentó de forma oral, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, demanda de amparo constitucional, para que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial le proveyera una copia fotostática o digitalizada de la sentencia condenatoria recaída en la causa penal que se le siguió al quejoso, contenida en el expediente n.° 2M-1095-09, por cuanto consideró que la copia simple que le había sido entregada se encontraba ilegible, lo cual lesiona, a su decir, el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa. Asimismo, señaló como violatorio de los derechos de su defendido la omisión de pronunciamiento respecto de la solicitud de una copia de la grabación en video del juicio oral y público. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que conoció en primera instancia constitucional, dictó sentencia definitiva en la cual declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo respecto de la denuncia de ilegibilidad de la copia fotostática de la sentencia condenatoria e inadmisible respecto de la denuncia acerca de la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de copia de la grabación en video del juicio oral y público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado DOMINGO NAVARRO, en su condición de defensor privado del ciudadano MIGUEL JOSÉ RÍOS NIEVES, donde señala como agraviante a la ciudadana abogada KYUSMALY PEÑA GONZÁLEZ en su condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la primera denuncia formulada por el abogado DOMINGO NAVARRO, en su condición de defensor privado del ciudadano MIGUEL JOSÉ RÍOS NIEVES, ello por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: Se DECLARA INADMISIBLE la segunda denuncia de la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparodesistimientoderechosjusticiasentenciaprocedimientotutelaconstitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca