Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 12-0129, 25/04/2012
Expediente12-0129
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo interpuesta por Iris Yolanda Gavidia en representación de Sandra del Carmen Querales García contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Sala argumenta que la decisión impugnada no infringió los derechos constitucionales alegados, ya que la apelación presentada por el demandado fue considerada válida y se actuó dentro del marco legal establecido.
Se establece que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al declarar con lugar la apelación interpuesta por Rafael José Oreyana, anulando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control. La Sala concluye que no se incurrió en violación de derechos fundamentales, ya que el procedimiento seguido fue el adecuado y se respetaron las garantías procesales.
Finalmente, se resalta que la demanda de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que lleva a la Sala a declarar la improcedencia de la misma.
Extracto de la motiva
motivación. Tal como lo establece el artículo 453 del C.O.P.P.”. 1.6. Que del contenido de la sentencia “…se desprende que [la] apelació interpuesta contra la sentencia de fecha 23-05-2011, dictada por el Tribunal de Control Do (sic) del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas (sic), no fue fundamentada en ningun (sic) presupuesto de los previstos en el artículo 452 C.O.P.P. ni cumple con los presupuesto del artículo 453 ejusdem”. 1.7. Que “…no habiendo dado cumplimiento el Recurrente en el escrito d apelación de fecha 27 de junio de 2011, a lo previsto en el artículo 452 y 453 del Códig Orgánico Procesal Penal, no podía el Abogado Rafael Mitilo alegar ningún otro motivo en Audiencia Oral y Pública de fecha 18 de octubre de 2011, ni la Corte de Apelacione habérselo permitido. Alegó contradicción de la Sentencia pero no explicó en [qué] consist la contradicción de la sentencia; Alegó la errónea aplicación del artículo 422 del Códig Orgánico Procesal Penal, pero no explicó en qué consiste la errónea aplicación de referida norma”. 1.8. Que “…[al] haber declarado CON LUGAR EL RECURSO D APELACIÓN la Corte de Apelaciones en la decisión de fecha primero de noviembre de 201
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la demanda de amparo que fue interpuesta por la abogada IRIS YOLANDA GAVIDIA, quien adujo actuar con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN QUERALES GARCÍA contra el fallo que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, el 1° de noviembre de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.