Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 10-1332, 12/04/2011
Expediente10-1332
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Aquilino Antonio Márquez Hernández, quien impugnó la decisión de la Sala Electoral que declaró inadmisible su recurso contencioso electoral. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Sala Electoral no contradecía la jurisprudencia establecida y que la solicitud de revisión no se ajustaba a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La decisión N° 68, dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 26 de mayo de 2010, estableció lo que a continuación se transcribe: '... de la revisión exhaustiva del escrito contentivo del recurso contencioso electoral que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia que la parte recurrente a través del recurso interpuesto, pretende nuevamente ante esta Sala Electoral, impugnar las Resoluciones números 091022-0440 y 091113-0491 dictadas por el Consejo Nacional Electoral, la primera de ellas el 22 de octubre de 2009 y la segunda el 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gacetas Electorales números 503 y 506 de fechas 17 de noviembre de 2009 y 02 de diciembre de 2009, respectivamente.'
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano AQUILINO ANTONIO MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada por la Sala Electoral de este Alto Tribunal el 26 de mayo de 2010, signada con los números 68, a través de la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral incoado contra las Resoluciones números 091022-0440, 091113-0491 y 100203-0010 dictadas por el Consejo Nacional Electoral el 22 de octubre de 2009, el 13 de noviembre de 2009 y 03 de febrero de 2010, respectivamente.
Palabras clave
revisión constitucionaljurisprudenciainadmisibilidadcosa juzgadatemporalidaderror de interpretaciónorden público