Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 09-0870, 24/05/2010
Expediente09-0870
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-13
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la desaplicación del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, realizada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida. La Corte de Apelaciones había desaplicado dicha norma argumentando que generaba desigualdad y discriminación en razón del sexo. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que esta desaplicación no era conforme a derecho, ya que la norma busca proteger a las mujeres de la violencia y no establece una desigualdad en la penalidad por delitos sexuales según el sexo de la víctima.
Extracto de la motiva
En el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con ocasión del recurso de apelación que se ejerció contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la causa penal seguida contra el ciudadano Emérito Playonero Caicedo por la comisión del delito acto carnal con víctima especialmente vulnerable, con fundamento en los artículos 1 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplicó -de oficio- el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al considerar “que la ley especial crea desigualdad, y hasta discriminación en razón del sexo (...)” y, en su lugar, ordenó aplicar la disposición prevista en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente (derogada para ese entonces). La mencionada Corte de Apelaciones señaló que las normas en las que el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida fundamentó la condenatoria impuesta al ciudadano Emérito Playonero Caicedo, atentan contra el principio de igualdad de las personas ante la ley, por cuanto en “materia de delitos sexuales, las penas a aplicar crean una notoria discriminación en razón del sexo. Esto puede evidenciarse tanto si se trata de sujetos activos como de sujetos pasivos del delito (...)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. NO CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa penal seguida contra el ciudadano EMÉRITO PLAYONERO CAICEDO, por la presunta comisión del delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. 2. ANULA el fallo dictado el 23 de abril de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la causa penal seguida contra el ciudadano Emérito Playonero Caicedo. 3. ORDENA a una Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que se constituya al efecto, que dicte una nueva sentencia con estricto acatamiento a lo dispuesto en el presente fallo.
Palabras clave
desaplicacióndiscriminaciónviolencia de géneroderechos humanos