Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 08-1517, 29/04/2009
Expediente08-1517
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Jina González, actuando como sustituta del Procurador General del Estado Monagas, contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración del derecho al debido proceso en la sentencia dictada el 7 de enero de 2008, que había declarado con lugar un recurso de apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales y que el juez había valorado adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La decisión objeto de la presente acción de amparo, fue dictada el 7 de enero de 2008, por Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión que dictó el 8 de agosto de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en el curso de un juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano Sixto Canelón contra la hoy accionante; revocó el fallo apelado y declaró parcialmente con lugar dicha demanda, sobre la base de las siguientes consideraciones: Que la parte demandada no desvirtuó la presunción de la relación de trabajo, de allí que estimó, que el ciudadano Sixto Canelón prestó sus servicios de manera personal, ininterrumpida y subordinada, para la Dirección de Obras Públicas Estadales del estado Monagas, desde el 15 de marzo de 1998, como maestro de obras y que a partir del 2000, entró a laborar, en el mismo cargo, en los Programas de Autoconstrucción de Viviendas, que como política habitacional implementó en ese entonces la Gobernación del Estado, hasta el día 5 de enero de 2005, fecha en la que culminó dicha relación. Que la relación de trabajo se mantuvo durante 6 años, 9 meses y 16 días, devengando un salario básico diario de Bs. 17.942, el salario normal diario de Bs. 26.913,00 y el salario integral era de Bs. 31.926,94. Que el demandante estaba bajo la supervisión y fiscalización del Jefe de auto-construcción de la Dirección de Obras Públicas Estadales, que en efecto, el actor debía cumplir fielmente la construcción de las viviendas según planos entregados por el organismo ya mencionado, de manera que la relación fue subordinada, siendo este un elemento del contrato de trabajo. Estableció bajo las bases salariales establecidas y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, las cantidades que debe pagar la parte demandada por concepto de prestaciones sociales y otros pasivos laborales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Jina González, actuando como sustituta del Procurador General del Estado Monagas, contra la decisión del 7 de enero de 2008, por el Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoprestaciones socialesrelación laboraljuzgado superiorincompetencianulidadacción de amparo