Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 06-1617, 16/03/2007
Expediente06-1617
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-16
DecisiónINADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Jakso Dioro Krecisz y Cándido Gerardo Cardozo Cardozo, contra el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y otros. La Sala determinó que la acción era inadmisible por inepta acumulación, ya que se ejercieron tres amparos en un solo escrito, denunciando a un órgano jurisdiccional y a dos funcionarias públicas distintas, lo que generó un conflicto de competencia. La Sala reiteró la doctrina sobre la acumulación de pretensiones y la inadmisibilidad de demandas que no son acumulables entre sí.

Extracto de la motiva

Una vez expuesto lo anterior, procede esta Sala a establecer consideraciones en torno a la acción de amparo ejercida, con el objeto de determinar cuál es el tribunal competente para el conocimiento de la pretensión incoada, y así resolver el conflicto de competencia planteado, en uso de las atribuciones que para ello le fuere adjudicada a través del artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ello observa: Como precedentemente se acotó, la presente acción de amparo fue ejercida contra las actuaciones del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Registradora del Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y la Directora General de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, en el curso del proceso penal iniciado por el ciudadano Jesús Domiciano Angarita contra el ciudadano Juan Jakso Dioro, por el delito de falsedad de actos y documentos sobre un inmueble que el hoy accionante alega es de su propiedad. En opinión de los apoderados judiciales del accionante, el Juzgado de Control “no (...) garantizó la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, una tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa para el agraviado JUAN JAKSO DIORO”. Ahora bien, a criterio de la Sala, en el presente caso se produjo una acumulación de pretensiones. En efecto, la parte actora ejerció tres amparos en un solo escrito, denunciando como agraviantes a un órgano jurisdiccional (juzgado de control) y a dos funcionarias públicas distintas (Registradora del Registro Inmobiliario y Directora General de Registros y Notarías). Igualmente, se trata de supuestos de hecho diferentes, ya que los amparos son ejercidos contra diversas actuaciones de cada uno de los señalados como presuntos agraviantes.

Dispositiva

ANULA la decisión dictada el 16 de diciembre de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta los ciudadanos JUAN JAKSO DIORO KRECISZ y CÁNDIDO GERARDO CARDOZO CARDOZO contra el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; la Registradora del Registro Inmobiliario de los Municipios Santiago, Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y la Directora General de Registros y Notarias del Ministerio de Interior y Justicia. NO HA LUGAR en derecho el conflicto de competencia formulado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ y CÁNDIDO GERARDO CARDOZO CARDOZO.

Palabras clave

amparo constitucionalinepta acumulaciónconflicto de competenciaderecho a la defensaseguridad jurídicaacceso a la justiciatutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca