Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 05-2198, 10/03/2006
Expediente05-2198
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Elio Omar Rangel Trocell, defensor de Antonio José Colmenares Blanco, contra la decisión de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la defensa y al debido proceso, argumentando que el Juzgado Undécimo de Control no se pronunció sobre las pruebas ofrecidas por la defensa y que no se respetaron los lapsos procesales para apelar la decisión de mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Extracto de la motiva
La causa en la que se ejerció la apelación objeto del presente pronunciamiento obedece a la acción de amparo constitucional interpuesta, el 4 de agosto de 2005, por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, defensor privado del ciudadano Antonio José Colmenares Blanco, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2004, por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el referido ciudadano, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de frustración y porte ilícito de arma de fuego; ordenó el pase a juicio oral y público y acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada el 14 de febrero de 2004. La sentencia que en este caso decidió el amparo constitucional declaró inadmisible la acción propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numerales 4 y 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; fallo este que fue objeto de apelación por parte de la defensa del accionante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, defensor del ciudadano ANTONIO JOSÉ COLMENARES BLANCO y CONFIRMA la decisión dictada el 8 de agosto de 2005, por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2004, por el Juzgado Undécimo de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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