Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 04-0305, 14/04/2005
Expediente04-0305
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Agustín Hospedales Mac-Donald contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó la inadmisibilidad de la pretensión de amparo, argumentando que el fallo impugnado era susceptible de apelación, lo que constituía un mecanismo eficaz para la protección de la situación jurídica del demandante. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer el caso de autos, a cuyo fin se observa que la decisión sometida a consulta fue dictada por un Juzgado Superior, cual es el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de «Menores» de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como tribunal constitucional de primer grado. Tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, literal b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Carta Magna. Debido a lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 2 de febrero de 2000 (casos: Emery Mata y José Amado Mejías, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas que recaigan sobre los fallos proferidos por los Juzgados Superiores, actuando como órganos jurisdiccionales de primera instancia en sede constitucional, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, esta Sala CONFIRMA la decisión dictada el 28 de enero de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de «Menores» de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo incoada por el ciudadano JAIME AGUSTÍN HOSPEDALES MAC-DONALD, antes identificado, en contra de la decisión dictada el 16 de julio de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

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