Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 03-3132, 30/03/2004
Expediente03-3132
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Barroso Licona, Licona Martínez y Barroso Magdalena. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia era incompetente para conocer de la demanda de amparo presentada por Milena Josefina Reyes Lara, lo que afectó los derechos constitucionales de los recurrentes a una tutela judicial eficaz y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la demanda de amparo y se anuló la decisión del Juzgado de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fundamentó su decisión en la improcedencia in limine litis de la demanda de amparo constitucional que fue interpuesta, toda vez que la misma se intentó contra el auto de admisión de otro amparo, de conformidad con la doctrina que estableció esta Sala en sentencia nº 310 del 6 de marzo de 2001. Por su parte, el recurrente centró la apelación en el hecho de que la decisión que se recurrió violó su derecho a una tutela judicial eficaz, porque no tuvo acceso al sistema de justicia y, además, porque no se observó la doctrina vinculante de la Sala Constitucional. En tal sentido, alegó que la decisión que se recurrió no se fundó en una causa que estuviera legalmente establecida y, por el contrario, impuso requisitos obstaculizadores, impeditivos y limitativos de su demanda y, por último, argumentó que el juzgador basó su pronunciamiento en criterios jurisprudenciales que fueron superados. Ahora bien, es criterio reiterado de la Sala -no “superado” como lo sostuvo aparte el recurrente- que en el amparo constitucional no se admiten incidencias que dilaten el procedimiento, en virtud de que las características de brevedad, sumariedad y eficacia del mismo no permiten la tramitación de las mismas sin que se desnaturalice su esencia de protección perentoria de los derechos constitucionales y garantías que hayan sido violadas o estén amenazadas de violación. Así pues, el juez constitucional que conoce de un amparo, cuando lo admite, no dicta ninguna decisión de fondo, simplemente impulsa el proceso y resguarda los derechos del demandante que pudieran verse vulnerados.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 27 de noviembre de 2003 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que incoaron los ciudadanos EFRAIN JESÚS BARROSO LICONA, LUCILA LICONA MARTÍNEZ Y JOSÉ BARROSO MAGDALENA contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial. Para el restablecimiento de la situación jurídica cuya infracción se comprobó, se ANULA la decisión que expidió el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de julio de 2003, por cuanto fue una decisión que dictó un órgano manifiestamente incompetente y, en consecuencia, se ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la remisión inmediata del expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, para que lo envíe a su vez a un Juzgado de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas competente para el conocimiento de la demanda de amparo que intentó la ciudadana Milena Josefina Reyes Lara contra los ciudadanos Efraín Jesús Barroso Licona, Lucila Licona Martínez y José Barroso Magdalena.
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