Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 02-2465, 12/03/2003
Expediente02-2465
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ramón Raymond contra el Consejo Nacional Electoral, alegando la violación de su derecho a las prestaciones sociales. La Sala establece que la acción no cumple con los requisitos de inmediatez y realizabilidad, ya que el Presidente del Consejo Nacional Electoral no tiene la competencia para hacer entrega de cheques. Además, se concluye que no se ha demostrado la negativa a la entrega del cheque de prestaciones sociales.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de amparo constitucional se dirige contra el Consejo Nacional Electoral “en la persona de su Presidente ciudadano Roberto Ruiz”, órgano de rango constitucional, que habría violado al accionante su derecho a las prestaciones sociales, establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, en aplicación del criterio supra expuesto, esta Sala resulta competente para conocer de la presente tutela constitucional, y así se declara. Corresponde a la Sala, con carácter previo a cualquier consideración de fondo, pronunciarse sobre la admisibilidad de la tutela constitucional invocada, y a tal efecto declara que, tomando en cuenta los alegatos del accionante, el escrito contentivo de la acción de amparo llena las exigencias contenidas en el artículo 18 eiusdem. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, luego de examinar los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo, esta Sala observa que se opone a la presente solicitud la causal establecida en el numeral 2 de dicho artículo, la cual señala que no se admitirá amparo “cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado”, por lo cual debe declararse inadmisible el amparo incoado.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala Constitucional declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Ramón Raymond contra el Consejo Nacional Electoral “en la persona de su Presidente ciudadano Roberto Ruiz”, por la presunta violación a su derecho a las prestaciones sociales, contenido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Palabras clave

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