Sentencia N° 486 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 486, Exp. 02-0244, 18/03/2002
Expediente02-0244
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una solicitud de revisión constitucional interpuesta por Halim Moucharfiech, apoderado de Rober Cameron Reagor, contra una sentencia de la Sala de Casación Social. La Sala establece que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia, sino como un mecanismo para preservar la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. En este caso, se concluye que la solicitud no se ajusta a los fines del recurso de revisión, declarando no ha lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

Sobre la labor revisora de las sentencias que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional, en sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció: “...en forma selectiva, sin atender a recurso específico y sin quedar vinculado por peticiones en este sentido, la Sala por vía excepcional puede revisar discrecionalmente las sentencias de amparo que, de acuerdo a la competencia tratada en este fallo, sean de la exclusiva competencia de los Tribunales de Segunda Instancia, quienes conozcan la causa por apelación y que por lo tanto no susceptibles de consulta, así como cualquier otro fallo que desacate la doctrina vinculante de esta Sala...” (subrayado de este fallo). En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por tanto, el recurso en cuestión se admitirá solo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión Constitucional de la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2001, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el abogado Halim Moucharfiech, apoderado judicial del ciudadano Rober Cameron Reagor. Publíquese, regístrese y Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsala constitucionalsentenciauniformidadinterpretaciónderechosnormas constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca