Sentencia N° 485 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0485, Exp. 25-0892, 14/04/2026
Expediente25-0892
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de abril de 2026, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Julio Villalobos en representación de Leonardo Alberto Montiel Briceño, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo no era admisible ya que la situación de agravio denunciada había cesado tras la decisión del Juzgado Cuarto de Control que acordó la libertad plena del ciudadano Montiel Briceño.

Extracto de la motiva

De modo tal, la Sala concluye que, al tiempo de expedición del presente fallo la situación de agravio que el quejoso delató como fundamento de la acción de amparo constitucional que hoy se recurre, cesó como efecto de la decisión del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual “…acordó la libertad Plena (sic) y sin restricciones al ciudadano: Leonardo Alberto Montiel…”, de forma que no persiste la situación de hecho denunciada como lesiva de los derechos constitucionales, por lo que la demanda de amparo propuesta resulta inadmisible conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, esta Sala declara sin lugar la apelación interpuesta y confirma en los términos expuestos la decisión dictada, el 29 de julio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se establece.

Dispositiva

Se declara competente para conocer de la apelación de autos, SIN LUGAR la apelación ejercida el 30 de julio de 2025, por el abogado Julio Villalobos, Defensor Provisorio Penal Sexto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Cojedes, actuando en representación del ciudadano LEONARDO ALBERTO MONTIEL BRICEÑO, ya identificados, contra la decisión dictada el 29 de julio de 2025, de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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